Disposiciones que rigen el uso de los servicios y el acervo del Sistema Bibliotecario, a nivel Facultad y Universidad.
Art. 1. La finalidad del presente reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación del Sistema Bibliotecario de la UNAM, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 bis del Estatuto General.
Art. 2. El Sistema Bibliotecario es el conjunto funcional constituido por las unidades que proporcionan servicios bibliotecarios y de información en las entidades académicas y dependencias universitarias. La Biblioteca y Hemeroteca Nacionales mantienen su estatuto jurídico propio como depositarias del patrimonio cultural de la Nación.
Art. 3. Se entiende por usuarios a los beneficiarios de los servicios: personal académico, alumnos, exalumnos, empleados, autoridades, funcionarios, instituciones y público en general. Los servicios bibliotecarios y de información son el conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas para seleccionar, adquirir, procesar, difundir y preservar el material documental.
Art. 4. Cada biblioteca contará con su propio reglamento, elaborado por la Comisión de Biblioteca y aprobado por el consejo técnico o titular de la dependencia correspondiente.
Art. 5. Objetivos del Sistema: aplicar criterios académicos en la planificación; proporcionar servicios eficientes, oportunos y suficientes; ofrecer material documental y digital; promover medios informáticos y telemáticos; orientar e instruir al usuario; desarrollar acervos representativos; elevar la calidad del personal; extender servicios a usuarios con discapacidad; difundir nuevas adquisiciones; mejorar espacios; y preservar el conocimiento en colecciones impresas y digitales.
Art. 6. El Sistema está integrado por: el Consejo del Sistema Bibliotecario, el Comité Asesor, la Dirección General de Bibliotecas, las bibliotecas de la UNAM y las comisiones de biblioteca.
Art. 7. El Consejo es el órgano colegiado de más alto nivel, presidido por el Rector e integrado por el Secretario General, Secretario Administrativo, Secretario de Desarrollo Institucional, Coordinadores de Humanidades e Investigación Científica, el Director General de Bibliotecas (Secretario), y representantes de los cinco Consejos Académicos (Ciencias Físico-Matemáticas, Ciencias Biológicas, Ciencias Sociales, Humanidades y Bachillerato).
Art. 9. Funciones: vigilar el reglamento; aprobar el plan anual de desarrollo; gestionar el presupuesto; evaluar servicios y tecnología; informar anualmente al Consejo Universitario; y proponer reformas al reglamento.
Art. 10. Sesiona al menos dos veces al año. El quórum en primera convocatoria requiere mayoría absoluta de miembros; en segunda convocatoria, cualquier número. Las resoluciones se toman por mayoría simple.
Art. 11. El Comité Asesor coadyuva con el Consejo en los asuntos de su competencia. Lo preside el Secretario de Desarrollo Institucional e integra al Director del IIB, al Director del CUIB, a los coordinadores del Posgrado y del Colegio de Bibliotecología, al Director de Cómputo Académico y al Director General de Bibliotecas.
Arts. 12–13. Funciones: opinar y dictaminar sobre asuntos turnados por el Consejo, y proponer mejoras a los servicios. Se reúne al menos dos veces al año o cuando el Consejo lo requiera.
Art. 14. Coordina el Sistema conforme a las políticas del Consejo; presta servicios en sus propias unidades; elabora el plan anual; supervisa el uso de recursos presupuestarios; aplica el plan de capacitación del personal; difunde planes e informes; propone normas técnicas y administrativas; y realiza los procesos técnicos de los materiales documentales.
Art. 16. Las bibliotecas, en particular la Biblioteca Central, brindarán servicio en horarios continuos de al menos 12 horas diarias durante los días hábiles y los inhábiles necesarios. Solo podrán suspender servicios en casos previstos en su reglamento interno o de fuerza mayor.
Art. 17. Servicios disponibles: préstamo interno (solo en salas de lectura), préstamo interbibliotecario, préstamo a domicilio, orientación e instrucción, consulta, reproducción de material bibliográfico (fotocopias, microfilmes, grabaciones) y otros servicios de información.
Art. 18. En cada entidad académica o dependencia se establecerá una Comisión de Biblioteca, integrada por el titular de la entidad (presidente), el responsable de la biblioteca (secretario), miembros del personal académico (mayoría), un representante del personal académico de la biblioteca, un representante del personal bibliotecario administrativo y, en escuelas y facultades, representantes de alumnos.
Art. 20. Funciones de la Comisión: auxiliar al titular y al responsable de la biblioteca; opinar sobre políticas de desarrollo; colaborar en el diseño y evaluación de servicios; seleccionar material documental; prever necesidades presupuestarias; elaborar y vigilar el reglamento interno; y velar por el plan de capacitación del personal.
Arts. 21–22. Se establece la categoría de usuario universitario para integrantes de la Institución, quienes acceden a todas las bibliotecas del Sistema con credencial actualizada. Los usuarios externos acceden en los términos del reglamento interno de cada biblioteca.
Art. 23. Los usuarios tienen derecho a presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios ante las comisiones de biblioteca.
Art. 24. Obligaciones de todos los usuarios: cumplir el reglamento; responsabilizarse del material prestado y respetar fechas de devolución; preservar inmuebles, mobiliario y acervos; guardar respeto a demás usuarios y al personal; y revalidar la credencial en los términos del reglamento interno.
Arts. 25–29. Las autoridades universitarias procurarán personal profesional y suficiente, con categorías acordes a sus funciones, y promoverán la participación en programas de capacitación. Los responsables de bibliotecas deberán ser preferentemente profesionales en Bibliotecología.
Arts. 30–31. Los recursos asignados a las bibliotecas no podrán destinarse a otros fines. Los bienes muebles e inmuebles del Sistema forman parte del patrimonio universitario y deberán recibir protección y preservación idóneas.
Art. 32. La infracción al reglamento dará lugar a las sanciones previstas en el Estatuto General de la UNAM. La destrucción, mutilación o robo del patrimonio documental o digital será considerada causa grave de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la Universidad.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el 26 de marzo de 2010. Publicado en Gaceta UNAM el mismo día.