BIBLIOTECA Facultad de Contaduría y Administración
Acervo de la biblioteca
Normatividad

Reglamento.

Disposiciones que rigen el uso de los servicios y el acervo del Sistema Bibliotecario, a nivel Facultad y Universidad.

Facultad

Reglamento del Sistema Bibliotecario de la FCA

SBFCA · Facultad de Contaduría y Administración

Art. 1. Proporcionar a los usuarios material documental en forma oportuna y confiable, así como la infraestructura necesaria para el entendimiento y desarrollo de la Administración, la Contaduría y la Informática.

Art. 2. El presente Reglamento tiene como finalidad dar cumplimiento al Artículo Tercero del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Art. 3. El Sistema Bibliotecario está organizado mediante: Coordinación General (define objetivos y estrategias académico-administrativas); Coordinación de Servicios al Usuario (una en cada biblioteca); Coordinación de Servicios Especializados; Coordinación de Desarrollo de Colecciones; Coordinación de Organización Documental; y Coordinación de Sistemas.

Art. 4. El Consejo Técnico de la Facultad establece la Comisión de Biblioteca, órgano consultivo del SBFCA, que realizará las funciones indicadas en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento General de la UNAM.

Art. 5. Usuario interno: alumnos, personal académico y administrativo de la Facultad de Contaduría y Administración.

Art. 6. Usuario externo: individuo, dependencia o institución que no pertenece a la Facultad.

Art. 7. Usuario institucional: dependencia o institución de la UNAM o externa que establece un convenio de préstamo interbibliotecario con el SBFCA.

Art. 10. Para tramitar préstamo externo, el usuario deberá presentar credencial vigente de la UNAM (DGAE o DGP). Si no cuenta con número de cuenta UNAM, el Sistema expedirá una credencial provisional con vigencia por el semestre en curso.

Art. 11. Horario: biblioteca de licenciatura, 8:00–20:45 hrs; posgrado, 9:00–20:45 hrs; sábados 8:00–13:45 hrs.

Art. 12. Servicios básicos: orientación, préstamo interno, préstamo externo, préstamo interbibliotecario, salas de lectura, catálogos y cubículos de estudio grupal. Especializados: búsquedas especializadas, instrucción de usuarios, diseminación selectiva de información. Complementarios: fotocopiado y seguridad.

Art. 15. El préstamo externo permite llevar material por 7 días naturales, con derecho a 2 renovaciones vía página web.

Art. 17. El préstamo interbibliotecario se realiza mediante convenios de cooperación con bibliotecas del Sistema UNAM e instituciones gubernamentales afines.

Art. 26. El acervo documental es considerado patrimonio universitario y, como consecuencia, propiedad de la Nación.

Art. 27. Colección general: material bibliográfico en Administración, Contaduría e Informática y temas afines que apoyan los planes de estudio de licenciatura y posgrado.

Art. 28. Colección de reserva: bibliografía básica de alta demanda, separada para garantizar al menos un ejemplar de préstamo interno.

Arts. 29–32. También existen: colección de referencia (enciclopedias, diccionarios, leyes; solo préstamo interno), publicaciones seriadas (préstamo interno), colección de tesis (papel o electrónico; préstamo interno) y material complementario en soportes distintos al papel.

Art. 34. El personal debe cumplir y difundir el Reglamento; orientar a los usuarios; tratar con respeto a usuarios y colegas; resguardar los materiales; vigilar el uso adecuado del mobiliario e instalaciones; y reportar cualquier situación de riesgo.

Art. 36. Retraso en préstamo externo: suspensión de 3 días por cada día de demora, por obra.

Art. 37. Retraso en préstamo interno: suspensión de préstamo a domicilio por 15 días.

Art. 38. Devolución con más de un año de retraso: reponer el mismo ejemplar más otro adicional por cada año de retraso.

Arts. 39–40. Daño reversible: suspensión 30 días. Daño irreversible: entregar el material dañado, reponer el mismo título y uno adicional, más suspensión de 30 días.

Art. 41. Mutilación de material por usuario interno: cancelación definitiva de credencial más reposición del material.

Art. 47. Uso de credencial ajena para préstamo: cancelación definitiva de credencial.

Art. 50. Intento de sustracción indebida de material: cancelación de servicios y remisión a la Oficina Jurídica.

Art. 53. Faltas de respeto a usuarios o personal: suspensión de credencial por 6 meses (usuario interno) o remisión a la Oficina Jurídica (externo).

Aprobado por el H. Consejo Técnico de la FCA en la sesión 410, el 2 de diciembre de 2015.